Manifiesto Organización Mundial Autismo en Día Mundial Autismo 2008
El pasado mes de noviembre, la Asamblea General de la ONU adoptó una resolución por la que se declaraba el día dos de Abril como Día Mundial de Concienciación sobre el Autismo. Con este motivo, los representantes de las personas con Trastornos del Espectro Autista, y sus familias, recuerdan que:
Según la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948,
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. (art. 5)
Según la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948,
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. (art. 5)
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad. (art. 22)
1) Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.2) Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. (art. 23)
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas. (art. 24)
1) Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.2) La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social. (art. 25)
1) Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.2) Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. (art. 23)
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas. (art. 24)
1) Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.2) La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social. (art. 25)
Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria.
La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. (art.26)
Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. (art. 29)
Según la Declaración de los Derechos del Niño, de 1959,Todos los niños sin excepción, necesitan protección y cuidados especiales, para disfrutar de alimentación, vivienda, recreo, y servicios médicos adecuados. Cuando éste sufra algún impedimento físico o mental, debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular. Se le dará una educación que favorezca su cultura y que le permita en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y llegar a ser un miembro útil de la sociedad. Debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación, y especialmente, contra cualquier discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole.
Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. (art. 29)
Según la Declaración de los Derechos del Niño, de 1959,Todos los niños sin excepción, necesitan protección y cuidados especiales, para disfrutar de alimentación, vivienda, recreo, y servicios médicos adecuados. Cuando éste sufra algún impedimento físico o mental, debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular. Se le dará una educación que favorezca su cultura y que le permita en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y llegar a ser un miembro útil de la sociedad. Debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación, y especialmente, contra cualquier discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole.
Según la Carta de las Personas Autistas adoptada bajo forma de Declaración, por el Parlamento Europeo, el 9 de mayo de 1996 -que debería ser adoptada por todos los países del mundo- manifiesta que:“Las personas autistas deben poder compartir los mismos derechos y privilegios que el resto de la población… en la medida de sus posibilidades y en su mejor interés.”Estos derechos deben ser defendidos, protegidos y puestos en vigor por una legislación propia en cada Estado.
Sin embargo, la Organización Mundial del Autismo, manifiesta que,
Los niños tardan una media de un año y medio –en el mejor de los casos- en recibir un diagnóstico adecuado, teniendo en cuenta lo importante que es la intervención temprana en este tipo de trastornos.
Los niños tardan una media de un año y medio –en el mejor de los casos- en recibir un diagnóstico adecuado, teniendo en cuenta lo importante que es la intervención temprana en este tipo de trastornos.
La mayoría de los diagnósticos, se llevan a cabo desde el ámbito privado y no desde los servicios públicos de cada uno de los Estados.
En la mayoría de los países, una vez obtenido el diagnóstico, la intervención temprana, fundamental para la rápida y buena evolución del niño, se realiza desde lo privado, y no hay servicios públicos suficientes que cubran las necesidades de estos niños.
Una vez se dispone del diagnóstico, en gran parte de los casos, uno de los padres debe dejar de trabajar para atender las necesidades del niño, en la mayoría de los casos es la mujer la que lleva a cabo este paso, afectando negativamente a la situación económica familiar, y su autorrealización.
En aquellos lugares donde la educación básica es obligatoria, los niños estarán escolarizados, sin embargo, una vez finalizada esta etapa, existe una ausencia de servicios para la transición a la vida adulta y el propio desarrollo de la adultez.
Existe una falta de independencia de las personas con Trastornos del Espectro Autista con más alto nivel, por la escasa incorporación al mundo laboral, y la falta de los apoyos necesarios.
La integración en las actividades de ocio, es escasa.
Una vez los padres se hacen mayores o fallecen, las personas con TEA más dependientes, carecen, en la mayoría de los casos, de residencias o centros, que atiendan y cubran todas sus necesidades.
Cuando sobreviene la decadencia o la vejez, estas personas ven agravada su dependencia, por las deficiencias propias de la edad, y, en un alto porcentaje, carecen de servicios adecuados para su atención.
Teniendo en cuenta que, según un estudio realizado por el Centro para el Control y Prevención de Enfermedades (CDC) en Estados Unidos, la prevalencia de este trastorno ha pasado de ser durante décadas, 1 de cada 2.500 personas, a ser 1 de cada 150 en el año 2007, y siendo este incremento extrapolable a todos los países del mundo, nos encontramos ante una situación que exige soluciones inmediatas por parte de las autoridades, con el fin de ofrecer la atención adecuada durante todo el ciclo vital.
Por ello, celebramos la iniciativa de Naciones Unidas, pero consideramos que la suscripción a este manifiesto ha de significar el compromiso diario de los Estados y de la sociedad civil e investigadora para cumplir todos los derechos, a los que deben tener acceso como seres humanos.
Pedimos a los gobiernos que se comprometan a facilitar y apoyar la investigación, para mejorar las condiciones de atención a las personas con TEA Además, les solicitamos, que entiendan los problemas y que se comprometan a aumentar la concienciación y a animar el desarrollo de una sociedad más acogedora y responsable.
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